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Disposiciones legales La Unión Europea reconoce dife rentes tipos de pedelecs y bicicle tas eléctricas, a los que se aplican diferentes disposiciones legales.

Info

Una pedelec (pedal electric cycle) es una bici cleta en la que se activa una asistencia eléctrica al pedalear. Su motor puede alcanzar los 250 vatios de potencia y velocidades de hasta 25 km/h. El vehículo se considera, por lo tanto, una bicicleta y no necesita matriculación. La S-pede lec es un modelo más rápido. De igual modo, la asistencia solo se activa al pedalear, pero el mo tor es más potente. Suele alcanzar una potencia de entre 350 y 500 vatios y su velocidad máxima es de 45 km/h. El vehículo se considera, por lo tanto, un ciclomotor o una motocicleta, según el país: debe ser matriculado y, en algunos países, está sujeto a un seguro obligatorio. ¡Infórmese acerca de la normativa nacional aplicable en su caso! Con sulte el documento de identificación de su pedelec para saber de qué tipo se tra ta. Respete la normativa aplicable. Consulte también con su distribuidor especializado.

EU Según la legislación de la UE, una pede lec es equivalente a una bicicleta y debe cumplir, por lo tanto, los mismos requisitos. Las normas de uso de los carriles son las mismas para las pedelecs y las bicicletas. En algunas re giones de la UE y fuera de ella podrían aplicarse normativas especiales. Por favor, infórmese so bre la normativa nacional aplicable en su país. Consulte también la normativa del país en cues tión relativa al uso de los carriles bici con una pe delec. La normativa aplicable al uso de una pede lec y los requisitos en cuanto a la edad mínima, los permisos necesarios y el uso de casco podrían variar según el país. Lo mismo se aplica al uso obligatorio de los carriles bici. Por favor, infórmese acerca de la legislación aplicable en su caso. Normativas específicas para S-pedelecs / bicicletas eléctricas Si se activa la asistencia eléctrica por encima de los 25 km/h, el vehículo ya no será considerado una pedelec / bicicleta eléctrica de acuerdo con la directiva 2002/24/EC, que ya ha expirado. Se gún la normativa actual de la UE, 2013/168/EU, es obligatoria la aprobación del tipo específico de vehículo o de su uso específico.

Según la legislación europea: • Las speed pedelecs (S-pedelecs) se clasifican legalmente como vehículos motorizados de dos ruedas en la categoría L1e, subcategoría L1e-B (ciclomotores). • En trayectos que usen únicamente asistencia motorizada, la velocidad no debe superar los 18 km/h. • La asistencia motorizada se desactiva al al canzar, aproximadamente, los 45 km/h. • Se requiere un permiso de conducir. Es obliga torio haber superado el examen de ciclomotor. • Se requiere un permiso de conducir. Por favor, infórmese acerca de la normativa aplicable en materia de permisos. Puede que no se requiera un permiso de conducir a partir de cierta edad. • Si tiene un permiso para conducir turismos váli do en su país, puede que con ello sea suficiente. • Por ley, usted está obligado a llevar casco y estar asegurado. Antes de iniciar cualquier trayecto, infórmese de la normativa aplicable en su caso. • Por lo general, las piezas solo pueden ser sustituidas por otras idénticas. Solo podrán montarse otras piezas si se ajustan a las con -

Compruebe si su seguro de terce ros también cubre los posibles da ños causados usando una pedelec.

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